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Cómo casarse y no morir en el intento

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¿Has empezado a organizar tu boda? ¿Tienes ya elegida la fecha pero aun no has empezado con los preparativos? No te preocupes, aun hay tiempo y no queremos que te agobies. Por eso, queremos ayudarte en una de las tareas más pesadas: los trámites administrativos. Una vez que tengas ésto cerrado, el resto de será coser y cantar.

Ya sea una boda civil o religiosa para contraer matrimonio tendrás de pedir varios certificados y presentar diferente documentación tanto del novio como de la novia. Te recomendamos que seais previsores e iniciar todos los trámites con tiempo. Así que sace el papel y el boli y... ¡apunta!

Boda religiosa

Si vuestra boda es por la Iglesia deberéis presentar los siguientes documentos:

  • Partidas de bautismo de los dos. Se solicitan en la iglesia en la que os bautizaron. Tened en cuenta que caducan a los 6 meses, por lo que mejor esperar un poco a pedir este trámite para que las partidas sigan en vigor el día de la boda.
  • DNI o tarjeta de residencia (original y fotocopia).
  • Certificado de nacimiento de ambos. Lo podéis pedirlo cómodamente por internet, en la web del ministerio de justicia.
  • Declaración jurada del estado civil de soltería. Este documento lo conseguiréis en el registro civil.
  • Certificado de haber completado el cursillo prematrimonial

Además tendréis que informar si hay alguna circunstancia especial, como nulidad de matrimonios anteriores, si previamente os habéis casado por el juzgado, etc.

Boda civil 

Si vuestra boda va a ser por lo civil los trámites difieren. Éstos son los papeles que necesitaréis:

  • Certificado de empadronamiento de los dos. Lo tendréis que solicitar en vuestro ayuntamiento.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos (original y fotocopia)
  • Certificado de nacimiento. Lo podéis pedir por internet, en la web del ministerio de Justicia, igual que el caso anterior.
  • Declaración jurada de estado civil de soltería. Lo podéis rellenar en el registro civil, cuando vayáis a presentar la documentación. En el caso de que algún miembro de la pareja sea divorciado, habrá que presentar el certificado del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio. En el caso de viudedad, será necesario presentar el certificado literal del matrimonio anterior expedido por el registro civil, así como el de defunción del cónyuge anterior.

Además de tener claros los trámites por los que tendréis que pasar os recomendamos tener previsión y paciencia, ya que estos papeleos llevan su tiempo y pueden perjudicar vuestras fechas previstas. Por eso, nuestro mejor consejo es una agenda, será tu mejor aliada para tener todos los trámites de la boda controlados. ¡Ahora solo queda disfrutar! 

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